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Glosario de Consolidación - Aclarando Conceptos


Un lector asiduo de las noticias que publico me comentaba el otro día que echaba en falta un glosario de los términos más utilizados. Me decía que, para lograr llegar a todo el mundo, no hay que hablarles solo a los especialistas, sino que creía importante que lo entendiese al usuario normal. De esta forma todos podrán entender cómo y porque se hacen las cosas.

Me pareció una aportación muy interesante por lo que vamos a agregar un post en el que iremos actualizando los conceptos que solemos dar por conocidos en nuestras entradas, empezando por el tema de la "Consolidación", del que tantas veces hemos hablado. Aclaro que para esta información nos hemos apoyado en la web del economista.com.


EMPRESA MATRIZ

Se denomina empresa matriz a la que ejerce los controles de gestión, económico, administrativo y financiero de otras empresas relacionadas mediante participaciones accionariales.

El control sobre las filiales o participadas puede ser directo o indirecto, dependiendo de que la matriz tenga en propiedad directamente el paquete de acciones de la filial, o que sean una o varias de sus filiales las que tengan el control accionarial de la empresa de referencia.
La empresa matriz puede gestionar el funcionamiento de sus filiales de forma centralizada o descentralizada, es decir, la filial puede simplemente hacer lo que le manda la matriz, o bien puede tener un cierto grado de autonomía en la gestión.

El hecho de que se constituya un grupo de empresas en el que una de ellas controla a las demás es un modelo que tiene bastante sentido, ya que, manteniendo el control de una de ellas (pudiendo ceder hasta el 49% del control accionarial de las demás), se tiene el control absoluto de todas ellas, actuando los accionistas minoritarios como socios financieros de aquél que controla las acciones de la empresa matriz.

En otras ocasiones, hay razones legales por las que la empresa matriz no puede realizar un determinado negocio, dado que se necesita una empresa con un determinado objeto social. Es entonces cuando la matriz crea una filial específicamente para esta función.

Lo mismo ocurre en el caso de que se quiera realizar una determinada actividad en otro país. La legislación de ese país es diferente de la del país de la matriz, y, en general, es difícil trabajar con sucursales en países extranjeros. Por ello, se crea o se adquiere una empresa específica ajustada a la legislación del país en cuestión.


EMPRESA FILIAL

Una filial es aquella entidad que está controlada ya sea directa o indirectamente por una empresa matriz. Este control se lleva a cabo (usualmente) mediante un paquete accionarial, habitualmente superior al 50% de los derechos de voto, lo que supone que la filial se encuentre bajo la dependencia directa de la matriz. No obstante, esta dependencia puede variar, desde el control absoluto, hasta una independencia de gestión absoluta, en la que la filial es autónoma, y sólo reporta a la matriz resultados.

Las empresas filiales consolidan el 100% de su balance y de su cuenta de resultados en los estados financieros consolidados de la matriz, aunque esta última está obligada a disminuir la parte proporcional que correspondería a los accionistas minoritarios antes de llegar al resultado atribuible al grupo.

Existe la posibilidad de que se consolide una empresa filial en la que exista una minoría de control, que permita considerar que la filial está gestionada realmente por la empresa matriz, y no tiene autonomía de gestión.


CONSOLIDACIÓN CONTABLE

Se entiende por consolidación la técnica contable que persigue poner de relieve la situación patrimonial de una única entidad económica formada por varias sociedades, es decir, representar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y los resultados de un grupo de empresas, como si se tratase de una sola empresa. Se consigue formulando un Balance de Situación consolidado, una Cuenta de Resultados consolidada, Memoria consolidada, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo consolidados, es decir, las Cuentas Anuales Consolidadas, a las que se añade un Informe de Gestión también consolidado.

Actualmente la normativa a nivel nacional aplicable a la consolidación se recoge fundamentalmente en el Código de Comercio y el Plan General Contable (véase “Combinaciones de negocios”). Existen también, desde 1991 unas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) que están pendientes de revisar; pero que, hasta la fecha, y mientras no contradigan lo establecido en la normativa fundamental siguen estando en vigor. Asimismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría ha emitido recientemente una Nota Técnica para aclarar los criterios que deben aplicarse y orientar en la elaboración de las Cuentas Anuales Consolidadas.

A continuación, se analiza la obligatoriedad de consolidar, así como las excepciones al respecto.

Sin embargo, y aunque existan grupos empresariales que no estén obligados a consolidar, destacamos la importancia y utilidad de la información que se obtiene, tanto para el control como para la gestión empresarial. 


OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR

Se diferencian dos apartados, uno con el criterio general de obligatoriedad de consolidación y otro, con las entidades que deben considerarse a la hora de consolidar y que conforman lo que se denomina el perímetro de consolidación.

1. Obligación general

Desde un punto de vista económico o contable, cualquier sociedad que ejerza dominio o control sobre otra incrementaría la utilidad de sus Estados Financieros si los presenta consolidados con los de la filial, puesto que se lograría una imagen fiel más exacta del patrimonio, situación financiera y los resultados de la entidad económica que está bajo dirección única. Sin embargo, las leyes que establecen la obligación de consolidar deben ser más precisas en lo que se refiere a dominio o control, para evitar el arbitrio por parte de las empresas. Así, el artículo 42 del Código de Comercio establece que “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las Cuentas Anuales y el informe de gestión consolidados”.

Consecuentemente, deben consolidarse los grupos de sociedades, recayendo dicha labor sobre la sociedad que lo domina; ahora bien, la normativa no define las entidades que deban ser comprendidas en la consolidación, únicamente regula los supuestos que dan origen a la obligación de elaborar las cuentas consolidadas, es decir configura lo que se denomina “perímetro de consolidación”, y la forma de consolidar (véase “Métodos de Consolidación”).

Por otro lado, se ha de señalar la posibilidad de que de forma voluntaria cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas, es decir consolide, en cuyo caso se establece que deberá aplicar las mismas normas que están fijadas con carácter obligatorio.


2. Perímetro de consolidación

Como ya se ha comentado, para consolidar es condición imprescindible la existencia de un grupo de empresas, sin embargo, pueden darse otro tipo de relaciones entre entidades que hagan necesaria su inclusión en las cuentas consolidadas. Sobre la base de los supuestos que se establecen en las normas y que dan lugar a la obligación de consolidar, pueden diferenciarse los siguientes tipos de empresas o sujetos de la consolidación:

a) Empresas dominantes y dominadas. Grupo de empresas.
b) Subgrupos de empresas.
c) Empresas asociadas.
d) Empresas multigrupo.
e) Entidades de “propósito especial”.


CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Las Cuentas Anuales Consolidadas son los Estados Financieros que están obligados a presentar las empresas que forman grupo, como si fueran una única unidad económica.
Las empresas que forman grupo y que están obligadas a consolidar deben elaborar y presentar, además de sus cuentas individuales correspondientes, unos Estados Financieros como si fueran una única unidad económica, a los cuales se denominan Estados Financieros o Cuentas Anuales Consolidadas. Las componen los siguientes documentos:

a) Balance de Situación consolidado
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada
c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado
d) Estado de Flujos de Efectivo consolidado
e) Memoria consolidada

Estos cinco documentos conforman una unidad y son lo que estrictamente se denominan Cuentas Anuales Consolidadas, a las que se unirá un Informe de Gestión consolidado y, en aquellos casos en los que sea pertinente, el Informe de Auditoría.

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