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El porqué y el cómo de la Unión Bancaria Europea


La crisis de la zona euro afecto fuertemente a varios países (*) desde finales del 2007 y, durante un largo período de tiempo, dificultó o imposibilitó a algunos de ellos la refinanciación de su deuda pública y privada.

Más allá de los motivos que llevaron a esta situación, esta crisis fue el comienzo de la unión bancaria europea, proceso pensado para prevenir que se repitiera una situación similar.

(*) Destacados por necesitar algún tipo de intervención: Grecia, Portugal, Irlanda, Chipre, España e Italia


Objetivos principales de la Unión Bancaria Europea

La creación de esta unificación bancaria busca:
-      Mejorar la calidad de la supervisión
-      Favorecer la integración de los mercados
-      Mejorar la confianza en las entidades bancarias
-      Eliminar dudas sobre la sostenibilidad de la deuda pública.


Hitos hasta la fecha
  • A día de hoy se han dado grandes pasos, aunque algunos de ellos se encuentran pendientes de materializar:
  • Junio de 2012, se decide impulsar la creación de un supervisor bancario único.
  • 15 de octubre de 2013 Creación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), donde el Banco Central Europeo (BCE), tendrá la función de supervisión, con la involucración de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países de la zona del euro.
  • Enero de 2014. Se implanta un código normativo único (single rulebook). (Reglamento (UE) 575/2013 y Directiva 2013/36/UE)
  • 4 de noviembre de 2014, El MUS comienza a funcionar plenamente.
  • En noviembre de 2015 la Comisión Europea presentó una propuesta de creación de un esquema armonizado de garantía de depósitos en los países del área del euro. Pendiente de reglamentar.
  • Enero de 2016. Entra en vigor el Mecanismo Único de resolución liquidación y reestructuración bancaria.

La supervisión del BCE

Básicamente se han determinado dos niveles de supervisión:
  1. Supervisión directa. El BCE controla las entidades consideradas “significativas”.
  2. Supervisión indirecta. El BCE controla a las autoridades nacionales competentes (ANC), quienes a su vez tienen que controlar al sobre el resto de entidades, las denominadas entidades menos significativas

Los criterios utilizados para determinar si una entidad es significativa son los siguientes:
  • Sus activos totales consolidados son superiores a 30.000 millones de euros.
  • El porcentaje de activos sobre el PIB del país en el que está establecida supera el 20%, salvo que sus activos totales consolidados sean inferiores a 5.000 millones de euros.
  • Es una de las tres mayores entidades de un Estado miembro.
  • Tiene filiales en más de uno de los países participantes, cuyos activos o pasivos transfronterizos representan más del 20% de su activo o pasivo total.
  • Ha recibido o solicitado ayuda financiera directa de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Sobre la base de estos criterios se actualiza periódicamente una lista de entidades. Actualmente esta lista incluye 126 entidades que representan cerca del 85% de los activos bancarios en la zona del euro, 14 de las cuales son españolas. En el caso de España, las entidades significativas que se encuentran bajo la supervisión directa del BCE suponen en torno al 95% del total de los activos de las entidades de depósito.


Como es el modelo de supervisión

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se compone del Banco Central Europeo (BCE) y de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes, por lo que combina las fortalezas, la experiencia y los conocimientos especializados de estas instituciones. El BCE es competente en lo referente al funcionamiento eficaz y coherente del MUS y supervisa el funcionamiento del sistema. Para garantizar una supervisión eficaz, las entidades de crédito se clasifican como «significativas» y «menos significativas».

El BCE ejerce una supervisión directa sobre las entidades consideradas significativas, que se articula a través de los equipos conjuntos de supervisión (ECS), responsables del desarrollo del día a día de la actividad supervisora sobre estas entidades. Estos equipos están formados por personal del BCE y de las ANC, y desarrollan su trabajo bajo la coordinación de un empleado del BCE, asistido a su vez por uno o varios subcoordinadores de las ANC. Entre otras funciones, estos equipos realizan una evaluación continua del perfil de riesgo y de la adecuación de la solvencia y de la liquidez de las entidades, y son los responsables de preparar las propuestas de decisión para su elevación al Consejo de Supervisión.

En relación con las entidades significativas, las ANC -entre ellas el Banco de España- deben prestar asistencia al BCE, aportando su experiencia y el grueso de los supervisores integrados en los ECS. Además, entre otras tareas, dan soporte a la realización de las inspecciones in situ (que son realizadas por equipos distintos de los ECS), recopilan y transmiten la información que se requiera, participan en la preparación de decisiones supervisoras y colaboran en los procesos sancionadores.

En el caso de las entidades menos significativas, son las ANC las que efectúan su supervisión directa, al tiempo que el BCE ejerce una supervisión indirecta. En estos casos, el BCE, en su papel de responsable último del funcionamiento del MUS, puede emitir directrices para garantizar la consistencia de la supervisión en los países que lo integran, solicitar información adicional o incluso asumir la supervisión directa de alguna de estas entidades si lo considerase necesario.


Pasos dados y pendientes

El proceso global se planificó mediante 3 “pilares”.

El primero, la Evaluación Global (o comprehensive assessment) constaba de 3 fases: (i) risk assessment, (ii) asset quality review (AQR) y (ii) stress test.

El segundo, el Mecanismo único de resolución, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016.
Queda por implementar el tercero, el Sistema de Garantía de Depósitos Armonizado, que se ha propuesto realizará en 3 fases. Consistiría en un reaseguro de los sistemas nacionales de garantía de depósitos, con el objetivo de avanzar tres años después a un régimen de coaseguro, en el que la contribución del sistema europeo de garantía de depósitos aumentará progresivamente con el tiempo. Como fase final, se prevé un sistema europeo de garantía de depósitos completo para 2024. El sistema incluiría una serie de sólidas salvaguardias frente al «riesgo moral» y el uso inadecuado, a fin de dar incentivos a los sistemas nacionales para que gestionen sus riesgos potenciales de manera prudente. En particular, un sistema nacional solo podría acceder al sistema europeo de garantía de depósitos si cumple plenamente la legislación pertinente de la Unión.

A día de hoy, poco se ha avanzado en la reglamentación de esta propuesta. Ciertos analistas entienden que el primer problema es salvar la oposición de Alemania. El país cree que este sistema es un elemento muy cercano a la unión fiscal, para la que considera que Europa aún no está preparada. Tampoco Holanda y Finlandia se muestran convencidos con la medida, porque consideran que es un paso más hacia la mutualización de la deuda. Además, Alemania pide una reducción drástica del riesgo bancario antes de permitir que se cree este fondo común y amenaza con llevarlo a los tribunales. Se espera, por tanto, que las negociaciones no sean fáciles. Queda en el aire la sensación de que se ha hecho mucho, pero falta otro tanto.


Datos e información del BCE a 23/03/2017

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